Quintana Roo


Reporte 8. Personal Comisionado


Se muestra la relación de los trabajadores federalizados que durante el trimestre que se reporta contaron con licencia para

desempeñar una comisión, sin goce de sueldo, de acuerdo a la información proporcionada por la Autoridad Educativa del

Estado en su calidad de patrón, conforme a lo establecido en el artículo 26-A, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal. Este

tipo de licencias son sin goce de sueldo en términos de lo establecido en el artículo 78 de la Ley General del Servicio

Profesional Docente. Esto en cumplimiento al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, fracción I, inciso a

y la fracción II, inciso d, numeral 3.


La Secretaría de Educación Pública federal, en su calidad de responsable de pagar la nómina de los trabajadores federalizados

por cuenta y orden de las entidades federativas, verifica que las nóminas que remitan dichos órdenes de gobierno no

contengan pagos para personal comisionado, de conformidad con la lista de comisionados que envían dichas entidades.


Se aclara que los pagos que se reportan al personal comisionado corresponden a remuneraciones devengadas por el

trabajador en periodo anterior a la licencia, como por ejemplo la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional, bonos,

entre otros.


Los datos que muestra este informe son los siguientes: